Una deuda incobrable es aquella que no se puede recuperar y que se considera sin valor para el acreedor. Por lo general, este tipo de deuda surge cuando el deudor se declara en bancarrota o cuando el costo de cobrar la deuda es mayor que el monto adeudado. Una vez que la deuda se considera incobrable, la empresa tiene derecho a deducirla como un gasto en su declaración de impuestos sobre la renta.
Deducción por malas deudas en el ámbito empresarial y profesional
Se permite una deducción por las deudas relacionadas con el negocio y la profesión si se vuelven incobrables en el año financiero anterior. Si los préstamos otorgados por bancos o entidades de préstamo de dinero no pueden recuperarse en su totalidad o en parte, se puede permitir una deducción. La elegibilidad de la deducción depende de la existencia de deudas que sean irrecoverables según la ley o los tribunales. Antes de permitir cualquier deducción por malas deudas, se deben cumplir las condiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, sección 36(2). Estas condiciones son:
- La deuda o préstamo debe ser para el negocio o la profesión del contribuyente y debe ser para el año contable relevante.
- Si la deuda no está relacionada con el negocio o la profesión del contribuyente, no se permite la deducción en caso de dicha deuda.
En el caso de "Girdhari Lal Gian-chand vs C.I.T (1917) 79 T.R 561 (Allahabad)", se establece que si una deuda de los socios jubilados no es recuperable, el contribuyente no puede deducirla y reclamarla como una deducción, ya que se trata de una pérdida de capital.
Un contribuyente solo podrá ser elegible para tomar la deducción en relación con aquellas deudas que hayan sido incluidas en el cálculo de la Declaración de Impuesto sobre la Renta en el período actual o en cualquier año financiero anterior. En el caso de los negocios de préstamos de dinero, se debe considerar el dinero prestado en el curso ordinario del negocio.
La deducción reclamada por las malas deudas contra cualquier deuda o préstamo, o parte de ellos, debe haber sido realmente incobrable en el año contable. Un contribuyente solo será elegible para tomar la deducción en relación con aquellas deudas que hayan sido canceladas en los libros de cuentas en el año financiero anterior en el que también se reclama la deducción.
Malas deudas de un negocio descontinuado
Las malas deudas de un negocio descontinuado que ya se haya interrumpido antes de que comience el año contable no se pueden reclamar como una deducción de las ganancias del negocio continuado del contribuyente. Según la sección 36(2)(iii), si las malas deudas ya se han cancelado en los libros de cuentas pero no se permiten como deducción por parte de la Autoridad Fiscal debido a que la deuda aún tiene posibilidades de recuperación, dicha deuda o parte de ella debe permitirse como una deducción en el año en que se vuelva incobrable.
Recuperación de malas deudas
Si en algún año anterior, la deuda se ha cancelado como incobrable y también se ha reclamado la deducción correspondiente, pero posteriormente se recupera total o parcialmente, el monto recuperado se incluirá como ingreso del año financiero en el que se recuperó dicho monto. Si en algún año anterior, el contribuyente ha cancelado una parte de la deuda y dicha deducción también fue permitida por el Oficial de Evaluación y en el futuro se recibe dinero de los deudores, entonces el monto recuperado se tratará como una realización normal de deudas. Si el monto recuperado no excede lo esperado, entonces el monto restante se considerará como malas deudas. Si el monto recibido supera el monto recuperable, entonces el exceso se tratará como ingreso en el año financiero de la recepción.
Provisiones para malas deudas y deudas dudosas
Según la sección 36(1)(viia) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, solo los bancos e instituciones financieras tienen derecho a deducción en lo que respecta a las provisiones realizadas para malas deudas y deudas dudosas. Ningún otro contribuyente tiene derecho a reclamar la deducción sobre la provisión de malas deudas. Los límites en los que se permite la deducción a los bancos e instituciones financieras son:
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Bancos indios: 7,5% del ingreso total ajustado + 10% del promedio de los avances agregados realizados por las sucursales rurales. Un banco indio se refiere a cualquier banco que no sea extranjero y sea una compañía bancaria incorporada en India. Ingreso total ajustado: ingreso total bruto antes de la deducción bajo la sección 36(1)(viia). Avances agregados promedio: avances realizados divididos por la cantidad de meses pendientes. Total de todos los avances promedio por cada sucursal.
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Bancos extranjeros: 5% del ingreso total ajustado. Ingreso total ajustado: ingreso total bruto antes de la deducción bajo la sección 36(1)(viia).
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Institución financiera pública, Corporación Financiera Estatal: 5% del ingreso total ajustado. Ingreso total ajustado: ingreso total bruto antes de la deducción bajo la sección 36(1)(viia).
Nota: Los avances agregados promedio se pueden calcular de la siguiente manera: calcular por separado todos los avances realizados por cada sucursal rural, calcular el promedio de los avances por sucursal dividiendo los avances realizados entre el número de meses pendientes, y sumar todos los avances promedio por cada sucursal.
Tratamiento según el Estándar de Contabilidad
Según el Estándar de Contabilidad 29 "Provisiones, Contingencias y Activos", un contribuyente debe contabilizar las provisiones que surgen en el curso ordinario de los negocios. Dado que las provisiones a veces son desestimadas por el Departamento de Impuestos sobre la Renta, se crea una diferencia de tiempo entre los libros de cuentas y los libros según la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, el contribuyente también deberá crear Activos / Pasivos por Impuestos Diferidos en consecuencia. Un contribuyente solo debe crear un activo/pasivo por impuestos diferidos si la diferencia de tiempo de la transacción es temporal y existe la posibilidad de que se revierta en el futuro.
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